Pegá este número en la búsqueda: 25-002299-1158-CJ. La consulta pública muestra información básica del expediente; para ver el historial completo de notificaciones hace falta iniciar sesión en el sistema con firma digital o con Acceso Ciudadano (usuario y contraseña que se piden en persona en un despacho judicial).
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NOTIFICACIÓN A TERCEROS ADQUIRENTES DE DOMICILIO DESCONOCIDO EN EJECUCIONES DE REMATE De conformidad con el artículo 157.4 del Código Procesal Civil, se ordena notificar la resolución dictada a las diecisiete horas uno minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinticinco a la señora Stephenie Miranda Villalobos en su condición de tercer adquiriente la cual indica lo siguiente: JUZGADO DE COBRO DE HEREDIA.- A las diecisiete horas con uno minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinticinco.- Se tiene por establecido el proceso de EJECUCIÓN HIPOTECARIA en contra de ELIZABETH DE LOS ÁNGELES VILLALOBOS MATA. OPOSICIÓN: Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. CONCILIACIÓN: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N°7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. REMATE: Con una base de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL COLONES EXACTOS, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 133649, derecho 001 para lo cual se señalan las quince horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintiséis. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiséis con la base de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL COLONES EXACTOS (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiséis con la base de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL COLONES EXACTOS (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. OTROS ASUNTOS: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal Civil). Mediante anotación tecnológica ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución. EMBARGO: Hasta por la suma de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL COLONES EXACTOS se decreta embargo en los bienes dados en garantía. NOTIFICACIÓN: Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N°8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquese esta resolución a ELIZABETH DE LOS ÁNGELES VILLALOBOS MATA por el o la NOTARIO PÚBLICO indicado en el escrito inicial en la siguiente dirección: Heredia, Barva, casa frente a los pooles. Deberá la parte interesada, cumplir con lo establecido por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 101-11, celebrada el 1 de diciembre de 2011, artículo XXXII, circular 5-2012 en el sentido de imprimir la comisión y adjuntarle las copias para su trámite, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. PREVENCIÓN: Aporte certificación del documento inscrito según CITAS: 800-922701-01-0001-001 (PRACTICADO EXP.:25-001069-1170-CJ) o constancia emitida por el despacho correspondiente, en uno u otro caso, deberà indicar las partes y tipo de proceso, así como del estado (no de copias) en que se encuentra el expediente y si ya existe señalamiento a remate y si fue o no publicado el edicto correspondiente, esto según el Artículo 157.1 del Código Procesal Civil. Además, deberá aportar dirección del anotante para su notificación; igualmente, en caso de ser persona jurídica, deberá aportar certificación de personería jurídica. Además deberá aportar la personería jurídica de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública RL, COOPEMEP. Licda. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza Tramitadora.CMURILLOS Publíquese este edicto una vez. PROCESO EJECUCIÓN HIPOTECARIA de DEYANIRA DE LOS ANGELES CAMBRONERO JIMENEZ contra ELIZABETH DE LOS ANGELES VILLALOBOS MATA EXP:25-002299-1158-CJ JUZGADO DE COBRO DE HEREDIA. Hora y fecha de emisión: trece horas con veintiocho minutos del uno de octubre del dos mil veintiséis. Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora. Referencia N°: 2026212306, publicación número: 1 de 1